Contratá aquí tu aviso
Ver rubro

Edictos

Legales

POR 03 DÍAS. Se hace saber que por ante este Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala Ia del Centro Judicial Capital, Vocal a cargo Dr. Juan Ricardo Acosta, Secretaría a cargo del Proc. Celedonio Gutierrez, se tramitan los autos caratulados: “CAMARA DE PROPIETARIOS DE HOTELES Y AFINES DE TAFI DEL VALLE ASOCIACION CIVIL c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI DEL VALLE s/ AMPARO COLECTIVO - Expte. N° 91/24, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: 07/03/24 “SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara. A lo fines de dar publicidad a la presente demanda de amparo colectivo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 79 del Código Procesal Constitucional: publíquense edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial Judicial y en el diario de mayor circulación, con transcripción del segundo párrafo del Art. 79 del digesto procesal antes mencionado. MIP FDO.: DR. JUAN RICARDO ACOSTA.”Art. 79.- Código Procesal Constitucional: “Publicidad. Promovida la acción se dará publicidad a la misma por edictos o por televisión, radio o cualquier otro medio de difusión que el Juez estime conveniente. La publicidad de la demanda debe contener una relación circunstanciada de los elementos de la misma en cuanto a personas, tiempo y lugar y la reproducción literal del párrafo siguiente. Dentro del plazo de cinco (5) días desde la última publicación, pueden postularse, interponiendo la demanda respectiva, las agrupaciones privadas de defensa que invoquen mejor derecho para obrar como legitimado activo; asimismo pueden los sujetos singularmente damnificados acumular su pretensión a la acción colectiva, unificando personería en representante de la agrupación legitimada”. A continuación se transcribe el objeto de la demanda: “Jorge Alberto Elias, DNI N° 25.211.340 y Pablo Omar Mirkin, DNI N° 20.219.359, Presidente y Secretario respectivamente de la Cámara de Propietarios de Hoteles y Afines de Tafí del Valle Asociación Civil, Pers. Jurid. N° 378-DPJ-2011, se presentan y en representacion de su entidad inician amparo colectivo de proteccion en contra de la Municipalidad de Tafi del Valle. La Asociación nuclea a los empresarios y comerciantes del rubro turístico en Tafi del Valle, en particular hoteles, cabañas y alojamientos afines”. ...“El motivo que da Fecha Impresión 20/03/2024 - 20:21:23 lugar al planteo judicial obedece a la situacion grave y extrema que padecen los empresarios del sector, como consecuencia de los ruidos molestos y disturbios que emanan de varios y diversos emprendimientos comerciales de “boliches o lugares de baile”. En todo el ámbito de la villa veraniega funcionan desde hace varios años estos eventos, los que se desarrollan en espacios absolutamente precarios, sin contar con infraestructura que impida que el sonido se propague de forma indiscriminada, afectando de manera directa y contundente a las cabañas y hoteles que tambien desde hace años ejercen la actividad ajustándose a todas las reglamentaciones y controles que si pesan sobre ellos”. ... “Se declare la nulidad de las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Tafí del Valle a todos los locales bailables existentes en el ámbito de competencia territorial del ejido municipal, así como la imposibilidad de ejercer la actividad hasta tanto se reglamente la misma. Se declare la inconstitucionalidad del Decreto 075/24 y se inste y emplace a la Municipalidad de Tafi del Valle a reglamentar la normativa adecuada para el correcto ejercicio de la actividad comercial de local bailable, mediante decretos y proyectos de ordenanza correspondientes que adecuen las actividades comerciales al respeto del medio ambiente, asi como la protección del Valle de Tafí como destino tirístico.” Secretaría, 15 de marzo de 2024.