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POR DOS DIAS: Se hace saber que por ante este Juzgado Federal N° 2, a cargo del Dr. Guillermo A. Diaz Martinez, Secretaria de Leyes Especiales Civil a cargo de la Dra. María José Barbaglia, sito en Calle Las Piedras N° 418 se presentó el SR. KUMAR AJAY de nacionalidad: INDIA, DNI: 95.463.085, hijo de DON: VINAY KUMAR y de DOÑA: RENU BALA, con domicilio en B° SANTA ANA CASA 9, MZNA A -TRANCAS, TUCUMÁN, solicitando en fecha 19/11/24, el otorgamiento de la carta de Ciudadanía Argentina, la que se le registro bajo el Expte: 8977/2024. San Miguel de Tucumán, 06 de agosto de 2026. Fdo. Dra. María José Barbaglia. Secretaria Leyes Especiales Civil. - DDB
San Miguel de Tucumán, de agosto de 2026. Juzgado Civil y Comercial Común IV nom. 7: Conforme a lo solicitado y a las constancias de autos, notifíquese mediante edictos, a publicarse por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación de esta provincia, que mediante escrito de fecha 04/08/2025 -el que puede ser consultado en el Expte n. 2948/00- la concursada solicitó que se declare el cumplimiento del acuerdo preventivo por haberse extinguido, por prescripción, los créditos concordatarios, atento al tiempo transcurrido desde el vencimiento de la última cuota del acuerdo hasta la fecha, con fundamento en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, interpuso la prescripción liberatoria respecto de la totalidad de los créditos existentes en estos autos (capital, intereses y honorarios), solicitando que se haga lugar a la misma y, en consecuencia, se declare concluido el presente concurso preventivo en los términos del art. 59 de la LCQ.- CEJ.- 2948/00.- FDO. DR. JOSÉ IGNACIO DANTUR -JUEZ